ORDEN DE APREHENSION.
Sólo podrá librarse por la autoridad judicial, y cuando proceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y estando apoyadas, aquéllas, por declaración bajo protesta, de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284300-d5b78adf/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Cortés Celedonio. 24 de julio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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