ORDENES DE APREHENSION.
Ninguna podrá dictarse a no ser por la autoridad judicial, sin que proceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287441-e1bee5fb/ordenes-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Torres Marcelino. 27 de diciembre de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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