ORDEN DE APREHENSION.
No podrá librarse sino por la autoridad judicial, y precediendo denuncia, acusación o querella, de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, estando aquéllas apoyadas por declaración bajo protesta, de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289222-c4f56804/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Rodríguez Juan. 5 de septiembre de 1919. Mayoría de cinco votos,en cuanto a la primera proposición y por unanimidad de ocho, por lo que hace a la segunda. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Enrique Moreno, no votaron en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Patricio Sabido, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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