ORDEN DE APREHENSION.
La autoridad judicial sólo puede librar órdenes de aprehensión o detención, cuando se llenen los requisitos que previene el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284501-39a2299b/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Verdiguel Lucio G. 7 de octubre de 1924. Mayoría de diez votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente. .
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