ORDEN DE APREHENSION, REQUISITOS PARA LIBRARLA.
Conforme al artículo 16 constitucional, para librar una orden de aprehensión, basta que exista denuncia, acusación o querella, de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y que esa denuncia, acusación o querella, esté apoyada por persona digna de fe, que declare bajo protesta de decir verdad y que existan datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312297-883e04f0/orden-de-aprehension-requisitos-para-librarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 594/34. Fernández Otilio. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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