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ORDEN DE APREHENSION, PARA LIBRARLA NO BASTA LA DECLARACION DEL QUERELLANTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312394 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6009

Conforme el artículo 16 constitucional, no podrá dictarse ninguna orden de aprehensión, sin que preceda denuncia, acusación o querella, de un hecho determinado, que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas, aquéllas, por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por datos que hagan probable la responsabilidad del acusado; y si se libra una orden de aprehensión existiendo únicamente el dicho del ofendido, es violatoria del citado precepto constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312394-bcd3638a/orden-de-aprehension-para-librarla-no-basta-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 5394/34. Silva Benjamín Jr. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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