ORDEN DE APREHENSION, PARA LIBRARLA NO BASTA LA DECLARACION DEL QUERELLANTE.
Conforme el artículo 16 constitucional, no podrá dictarse ninguna orden de aprehensión, sin que preceda denuncia, acusación o querella, de un hecho determinado, que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas, aquéllas, por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por datos que hagan probable la responsabilidad del acusado; y si se libra una orden de aprehensión existiendo únicamente el dicho del ofendido, es violatoria del citado precepto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312394-bcd3638a/orden-de-aprehension-para-librarla-no-basta-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5394/34. Silva Benjamín Jr. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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