ORDEN DE APREHENSION.
El artículo 16 constitucional no exige que haya prueba plena respecto de la responsabilidad de un inculpado, para que pueda ordenarse su captura, sino sólo que existan datos que hagan probable dicha responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314228-745874d8/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2394/29. Cabrera Toribio. 23 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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