ORDEN DE APREHENSION.
Para la validez de una orden de aprehensión, no es requisito indispensable que esté comprobada la existencia del hecho delictuoso, materia de la acusación, sino solamente que se satisfagan las exigencias prevenidas en el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312078-5410f4ab/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4773/34. Rey Doce Benito. 14 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
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