ORDEN DE APREHENSION.
Para poder librar una orden de aprehensión, no es requisito esencial que esté comprobado el cuerpo de la infracción penal, materia de la acusación, puesto que el artículo 16 constitucional no lo exige.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311831-74ee916b/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4906/34. Domingo Nolasco. 27 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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