ORDEN DE APREHENSION.
No es exacto que para librar una orden de aprehensión, sea indispensable que esté comprobado el cuerpo del delito, dados los términos del artículo 16 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302361-c98fbe87/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5753/47. Monterrey Marino. 12 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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