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ORDEN DE APREHENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 283360 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1017

Ninguna puede dictarse si no es por la autoridad judicial y de acuerdo con lo mandado por el artículo 16 constitucional. Las autoridades administrativas sólo pueden dictar órdenes de aprehensión, en los casos de excepción que el citado artículo 16 señala, sin que obste para justificar la que lleven a cabo en otros casos, el que la aprehensión no tenga por objeto sino consignar al detenido al Ministerio Público; pues si respecto de una persona hubiere datos que hagan presumir a las autoridades administrativas, que es responsable de un hecho delictuoso, lo que deben hacer, es consignarla al Ministerio Público para que, si éste lo juzga procedente, solicite de la autoridad judicial, la orden de aprehensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283360-37aca0b5/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2087/25. Moreno Andrés. 11 de mayo de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 134, décimo tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 85, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".

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