ORDEN DE APREHENSION.
Ninguna puede dictarse si no es por la autoridad judicial y de acuerdo con lo mandado por el artículo 16 constitucional. Las autoridades administrativas sólo pueden dictar órdenes de aprehensión, en los casos de excepción que el citado artículo 16 señala, sin que obste para justificar la que lleven a cabo en otros casos, el que la aprehensión no tenga por objeto sino consignar al detenido al Ministerio Público; pues si respecto de una persona hubiere datos que hagan presumir a las autoridades administrativas, que es responsable de un hecho delictuoso, lo que deben hacer, es consignarla al Ministerio Público para que, si éste lo juzga procedente, solicite de la autoridad judicial, la orden de aprehensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283360-37aca0b5/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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