ORDEN DE APREHENSION.
El artículo 16 constitucional no exige para la legitimidad de la orden de aprehensión, que se compruebe la existencia del delito, sino tan solo la denuncia o acusación o querella de un hecho que la ley castigue con pena corporal; pero no la comprobación de la existencia de tal hecho; debiendo tenerse, en general, a toda persona que al efecto declare como digna de fe, mientras no se demuestren circunstancias o antecedentes que hagan dudar de sus aseveraciones, tampoco exige el citado precepto constitucional, una precisa clasificación jurídica del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313096-87bdbc8f/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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