ORDEN DE APREHENSION.
El artículo 16 constitucional no exige para la procedencia de una orden de aprehensión, que el denunciante o querellante sea persona digna de fe, sino tan sólo que lo sean las personas que declaren en la denuncia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313101-00136e47/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1496/ 33. Blank Germán. 7 de febrero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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