ORDEN DE APREHENSION.
No en todo caso es necesario, conforme al artículo 16 de la Constitución, que la acusación, querella o denuncia se apoye precisamente en una declaración bajo protesta de persona digna de fe, según el criterio del Juez que libre la orden de aprehensión, sino que basta que se apoyen en cualesquiera otros indicios razonables, la acusación, querella o denuncia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309107-3f4e5342/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6566740. García Fidencio y coagraviados. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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