ORDEN DE APREHENSION.
La orden de aprehensión es constitucional si la denuncia señala hechos que la ley considera como delitos y castiga con pena corporal, encontrándose corroborada en los términos exigidos por el artículo 16 constitucional; sin que sea de tomarse en cuenta que uno de los datos en contra del quejoso derive de la declaración de la madre de la ofendida, ya que este parentesco no es tacha legal, sino en todo caso obliga al Juez del proceso, en su oportunidad, a tomar en consideración tal circunstancia, al hacer la valorización de estas probanzas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306804-86d25158/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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