ORDEN DE APREHENSION, REQUISITOS PARA LIBRARLA.
Conforme al artículo 16 constitucional, para dictar una orden de aprehensión no es indispensable que se haya comprobado plenamente el cuerpo del delito, pero sí es necesario el examen previo de los hechos que se denuncien, a efecto de resolver si constituyen o no, el delito denunciado, ya que el citado precepto constitucional establece como requisito esencial, que el hecho que amerite la captura se castigue con pena corporal, y no sería posible saber si se cumple con tal requisito, si no se hacen el examen del hecho que motiva la denuncia, antes de dictar la orden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310986-d29d103a/orden-de-aprehension-requisitos-para-librarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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