ORDEN DE APREHENSION, REQUISITOS PARA LIBRARLA.
Atento a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, no puede estar fundada ni motivada una orden de aprehensión, si en ella no se expresa cuáles son las constancias de autos que ponen de manifiesto los elementos constitutivos del delito que se imputa al indiciado, para poder determinar si efectivamente entrañan un hecho determinado por la ley, que deba ser castigado con pena corporal, pues si bien para dictar una orden de aprehensión no es indispensable que se compruebe plenamente el cuerpo del delito, sino que sólo se llenen los extremos del artículo 16 constitucional, es un error suponer que por el solo hecho de que se presente una acusación, no se haga necesario el análisis de los hechos en que se hace consistir el delito, ya que el citado precepto constitucional señala como requisito sustancial, que el hecho imputado amerite pena corporal, y no es posible saber si se cumple o no con el requisito, si no se hace el examen de los hechos que motivaron la denuncia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309346-09beaa78/orden-de-aprehension-requisitos-para-librarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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