ORDEN DE APREHENSION.
La corte, en varias ejecutorias, ha sostenido el criterio de que tratándose de la orden de aprehensión o de la formal prisión, no debe quedar solamente a juicio de la autoridad responsable, la apreciación de las pruebas, sino que la suprema corte debe sustituirse al Juez a quo, para analizar los datos que arroje la averiguación, a fin de resolver si son, o no, suficientes para hacer probable la responsabilidad del inculpado; ya que, de otra suerte, no habría autoridad que valorizara en definitiva esos datos, ni sería posible la garantía que concede el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315656-2e659c39/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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