ORDEN DE APREHENSION.
Basta que existan pruebas de las que se desprendan datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado para que sea procedente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, el libramiento de una orden de aprehensión, sin que obste para ello el que haya pruebas que puedan favorecerle, ya que no es entonces cuando debe hacerse el análisis de todos los medios de convicción a fin de establecer cuáles deben prevalecer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219382-11c697bf/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 655/88. Francisco España Quintero. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.
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