ORDEN DE APREHENSION, DEBE CEÑIRSE A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.
Toda orden de aprehensión debe reunir los requisitos de fundamentación y motivación que para su dictado exige el artículo 16 constitucional, lo que no sucede cuando el juez natural omite efectuar un análisis valorativo del material probatorio existente y no sea una simple reseña o relación de pruebas que resulta insuficiente para dar por satisfechos los requisitos constitucionales que debe reunir toda orden de aprehensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800283-c690eec4/orden-de-aprehension-debe-cenirse-a-lo-dispuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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