Corpus
Modo: Corpus Pro

ORDEN DE APREHENSION, DEBE CEÑIRSE A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800283 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 445

Toda orden de aprehensión debe reunir los requisitos de fundamentación y motivación que para su dictado exige el artículo 16 constitucional, lo que no sucede cuando el juez natural omite efectuar un análisis valorativo del material probatorio existente y no sea una simple reseña o relación de pruebas que resulta insuficiente para dar por satisfechos los requisitos constitucionales que debe reunir toda orden de aprehensión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800283-c690eec4/orden-de-aprehension-debe-cenirse-a-lo-dispuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 514/87. Leonor Capetillo Fontes y otra. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Manuel Francisco Reynaud Carús.

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