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ORDEN DE APREHENSIÓN, DEBE CEÑIRSE A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.-

Clave: 5046 · Registro digital (IUS): 909987 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2578

Toda orden de aprehensión debe reunir los requisitos de fundamentación y motivación que para su dictado exige el artículo 16 constitucional, lo que no sucede cuando el Juez natural omite efectuar un análisis valorativo del material probatorio existente y no sea una simple reseña o relación de pruebas que resulta insuficiente para dar por satisfechos los requisitos constitucionales que debe reunir toda orden de aprehensión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909987-59d62b0c/orden-de-aprehension-debe-cenirse-a-lo-dispuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 514/87.-Leonor Capetillo Fontes y otra.-23 de febrero de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.-Secretario: Manuel Francisco Reynaud Carús. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 445, Tribunales Colegiados de Circuito.

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