ORDEN DE APREHENSION. PARA LIBRARLA NO ES NECESARIO ESTIMAR PRUEBAS DE DESCARGO.
Basta que existan pruebas que apoyen la denuncia de hechos que la ley castiga con pena corporal y arrojen datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado para que proceda, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, el libramiento de una orden de aprehensión, sin que obste para ello el que haya pruebas de descargo, ya que la estimación de éstas frente a las de cargo, debe hacerse hasta el dictado de la sentencia que se pronuncie en el proceso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221744-d39ad061/orden-de-aprehension-para-librarla-no-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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