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ORDEN DE APREHENSION. PARA LIBRARLA NO ES NECESARIO ESTIMAR PRUEBAS DE DESCARGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221744 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 225

Basta que existan pruebas que apoyen la denuncia de hechos que la ley castiga con pena corporal y arrojen datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado para que proceda, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, el libramiento de una orden de aprehensión, sin que obste para ello el que haya pruebas de descargo, ya que la estimación de éstas frente a las de cargo, debe hacerse hasta el dictado de la sentencia que se pronuncie en el proceso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221744-d39ad061/orden-de-aprehension-para-librarla-no-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 503/90. Hipólito Hernández Angueben. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Amparo en revisión 641/89. Juan Garrido Vázquez. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza. Amparo en revisión 655/88. Francisco España Quintero. 7 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.

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