ORDEN DE APREHENSION, AMPARO CONTRA LA.
La Suprema Corte ha resuelto que en el juicio de amparo el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable en el momento de ejecutarse, sin tener en cuenta pruebas posteriores de que no disponían las autoridades, al dictar su resolución; pero cuando se trata de amparo contra órdenes de aprehensión, es lógico suponer que el quejoso se ha encontrado en la imposibilidad de presentar oportunamente las pruebas tendientes a demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado y, por tanto, los Jueces de Distrito deben entrar al estudio de las pruebas exhibidas por el agraviado, para decidir si la orden es, o no, violatoria de garantías; pero dichas pruebas sólo pueden acarrear la protección de la Justicia Federal, cuando por su naturaleza anulen o desvirtúen por completo las que tuvo en cuenta la autoridad responsable, para dictar la orden de aprehensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312070-6939ccc9/orden-de-aprehension-amparo-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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