ORDEN DE APREHENSION.
Cuando el amparo se promueve contra una orden de aprehensión, el quejoso puede presentar, ante el Juez constitucional, las pruebas que estime pertinentes, para demostrar la existencia y la inconstitucionalidad del acto reclamado, aun cuando no las haya tenido a la vista la autoridad responsable, toda vez que no teniendo conocimiento el inculpado, en la generalidad de los casos, del procedimiento que se sigue en su contra, sino al ser detenido, no tiene oportunidad ni medios de defensa si no es ante el Juez que conozca del juicio de garantías, y con mayor razón, debe el Juez de Distrito tener en cuenta las pruebas o datos que la autoridad responsable haya tenido a la vista, al dictar la orden de aprehensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313490-76aa6e9a/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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