AUTO DE FORMAL PRISION, CONSTITUCIONALIDAD DEL, CUANDO FALTA EL INFORME JUSTIFICADO.
Si el auto de formal prisión que reclama el quejoso lo dictó una autoridad judicial competente para ello, no es inconstitucional por sí mismo, y en esta virtud, por disposición del artículo 149 de la Ley de Amparo, correspondía al quejoso la prueba de la inconstitucionalidad del dicho acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298874-eeb7accd/auto-de-formal-prision-constitucionalidad-del-cuando-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2100/48. Hernández Joaquín. 1o. de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CV, página 108. Amparo penal en revisión 2065/50. Santos David de los. 5 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIV, página 2370. Amparo penal en revisión 5657/48. Pérez Espinosa Gildardo. 29 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
Tomo CIII, página 1246. Amparo penal en revisión 830/48. Gómez Santana Alicia. 2 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CI, página 2081. Amparo penal en revisión 2463/49. Rivero Velázquez Raúl. 31 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCVIII, página 1333. Amparo penal en revisión 5850/47. Gómez Saiz Jesús. 18 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCVIII, página 1297. Amparo penal en revisión 5465/47. Corona Montes de Oca Manuel. 17 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Tomo CI, página 2081, la tesis aparece bajo el rubro "AUTO DE FORMAL PRISION, CONSTITUCIONALIDAD DEL.".
En el Tomo XCVIII, páginas 1297 y 1333, la tesis aparece bajo el rubro "AUTO DE FORMAL PRISION, CONSTITUCIONALIDAD DEL, CUANDO SE OMITE EL INFORME JUSTIFICADO.".
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