AUTO DE FORMAL PRISION, CONSTITUCIONALIDAD DEL.
Establecida la presunción de certeza del auto de formal prisión reclamado, a virtud del informe de la autoridad ejecutora, y no siendo tal acto inconstitucional en sí mismo, puesto que procede de autoridad judicial, corresponde al quejoso alegar la prueba de los hechos determinantes de su inconstitucionalidad, y si no aportó elemento alguno conducente a este fin, su omisión hace procedente la negativa de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301662-fa12c57a/auto-de-formal-prision-constitucionalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6721/48. Rangel Pérez Jesús. 1o. de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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