Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTO DE FORMAL PRISION, CONSTITUCIONALIDAD DEL, CUANDO EL INFORME ES DEFICIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 299338 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1054

Si la autoridad responsable, en su informe con justificación, manifiesta ser cierto el acto reclamado, o sea, haber decretado auto de formal prisión a la quejosa, sin acompañar copia alguna de constancias en su apoyo corresponde al quejoso allegar la prueba de los hechos determinantes de su inconstitucionalidad; dado que tal acto no es en sí mismo inconstitucional, y la omisión de la autoridad al respecto, implica que se conceda al acto toda la presunción de validez requerido por la ley para su procedencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299338-3a116624/auto-de-formal-prision-constitucionalidad-del-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 5344/50. Herrejón Velázquez Magdalena. 27 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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