AUTO DE FORMAL PRISION, CONSTITUCIONALIDAD DEL, CUANDO EL INFORME ES DEFICIENTE.
Si la autoridad responsable, en su informe con justificación, manifiesta ser cierto el acto reclamado, o sea, haber decretado auto de formal prisión a la quejosa, sin acompañar copia alguna de constancias en su apoyo corresponde al quejoso allegar la prueba de los hechos determinantes de su inconstitucionalidad; dado que tal acto no es en sí mismo inconstitucional, y la omisión de la autoridad al respecto, implica que se conceda al acto toda la presunción de validez requerido por la ley para su procedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299338-3a116624/auto-de-formal-prision-constitucionalidad-del-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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