AUTO DE FORMAL PRISION, CONSTITUCIONALIDAD DEL.
Si la autoridad responsable no remitió ninguna copia certificada de las constancias conducentes para acreditar su actuación, quedó a cargo del quejoso la prueba de la inconstitucionalidad del auto de formal prisión reclamado, y no habiendo rendido ninguna, indudablemente que la resolución combatida, si proviene de una autoridad judicial, no es en sí misma violatoria de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300819-fe59c119/auto-de-formal-prision-constitucionalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2463/49. Rivero Velázquez Raúl. 31 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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