AUTO DE FORMAL PRISION.
Aunque los datos que obren en el proceso, no demuestren de manera completa la responsabilidad del acusado, ni puedan, por tanto, servir para fundar una sentencia condenatoria, sí bastan para hacer probable esa responsabilidad, tal como lo exige el artículo 19 de la Constitución, el auto de formal prisión no puede considerarse violatorios de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315211-a72f30d9/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3276/28. Vega Mucio de la. 10 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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