AUTO DE FORMAL PRISION.
Aunque en la parte resolutiva del auto no aparezca sino la determinación de decretar la formal prisión o preventiva de los detenidos, dejando de expresar el delito por el cual dicha resolución se decreta, si el contexto de toda la resolución demuestra de manera evidente, que tal determinación se refiere a un auto de formal prisión dictado por un delito determinado, ya que se tuvo por comprobado el cuerpo de ese delito, y la probable responsabilidad de los acusados, al proceder en esa forma quedaron satisfechas las exigencias del artículo 19 de la Carta Política, de tal manera que el auto de formal prisión no pudo ser violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300415-08407a58/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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