AUTO DE FORMAL PRISIÓN, CUÁNDO NO VIOLA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.-
Si el inculpado confiesa los hechos que se le imputan, precisando de manera circunstanciada el lugar y fecha en que se llevaron al cabo los hechos imputados, esto con otros medios de convicción resultan suficientes para acreditar jurídicamente los elementos materiales normativos exigidos por la regla genérica de comprobación del delito, así como la presunta responsabilidad del procesado; por ende, un auto de formal prisión dictado en estas circunstancias no resulta violatorio del artículo 19 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908728-79b1d655/auto-de-formal-prision-cuando-no-viola-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE FORMAL PRISION, CUANDO NO VIOLA LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL, SI NO SE HACE EL ESTUDIO DEL CONJUNTO DE HECHOS QUE INTEGRARON LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO CON P (X.1o.14 P)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (XXI.2o.23 P)
- SENTENCIA. NO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS SI LOS HECHOS EN QUE SE SUSTENTA FUERON CONOCIDOS EN LA INSTRUCCIÓN, DADO QUE NO VARÍAN DE AQUELLOS QUE SE ESTIMARON COMO CONSTITUTIVOS DEL (VIII.3o.5 P)
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN.- (3776)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis