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AUTO DE FORMAL PRISIÓN, CUÁNDO NO VIOLA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.-

Clave: 3787 · Registro digital (IUS): 908728 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1813

Si el inculpado confiesa los hechos que se le imputan, precisando de manera circunstanciada el lugar y fecha en que se llevaron al cabo los hechos imputados, esto con otros medios de convicción resultan suficientes para acreditar jurídicamente los elementos materiales normativos exigidos por la regla genérica de comprobación del delito, así como la presunta responsabilidad del procesado; por ende, un auto de formal prisión dictado en estas circunstancias no resulta violatorio del artículo 19 constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908728-79b1d655/auto-de-formal-prision-cuando-no-viola-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 84/88.-Margarito Castellanos Sosa.-8 de marzo de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-1, enero a junio de 1988, página 134, Tribunales Colegiados de Circuito.

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