AUTO DE FORMAL PRISION.
Si en contra del acusado sólo aparece la declaración del ofendido y no existe otro dato que haga presumir la responsabilidad de aquél, el auto de formal prisión que se dicta, es violatorio del artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311012-571cc0b1/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8658/36. Echeverría José Arnulfo. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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