AUTO DE FORMAL PRISION.
La Constitución no previene que deba dictarse indefectiblemente pues, de ser así, tendría que acordarse siempre, aunque no hubiese méritos que lo fundamentaran, previene que cuando se haya dictado, no podrá seguirse el proceso por otro delito que aquel por el cual se pronunció dicho auto, mas no prohibe que el procedimiento penal pueda seguirse, cuando el auto de formal prisión no exista en el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809827-cc8f12cc/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Fernández González Manuel. 15 de julio de 1922. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González, Ignacio Noris y Enrique Moreno. Disidentes: Antonio Alcocer y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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