AUTO DE FORMAL PRISION.
La garantía constitucional de que todo proceso se siga forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, no se viola por que se cambie la clasificación del delito, si el proceso se sigue por los mismos hechos delictuosos que motivaron la acusación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287033-78fc2980/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Rivera José. 22 de abril de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Enrique Moreno y Gustavo A. Vicencio, no asistieron a la sesión por las razones expuestas en el acta del día. Ausente: Alberto M. González. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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