AUTO DE FORMAL PRISION.
Dictado con posterioridad a una ejecutoria de amparo que concedió la protección constitucional, si la Justicia Federal concede el amparo contra el auto de formal prisión, por no haberse justificado la existencia del hecho delictuoso que se imputa al acusado, y con posterioridad se dicta nuevo auto de formal prisión, cuando las cosas guardaban el mismo estado que antes, el segundo auto de formal prisión es violatorio de los artículos 14, 16 y 19 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312000-ad38c08a/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5783/33. Suárez N. Manuel. 16 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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