AUTO DE FORMAL PRISION, SUSPENSION DE SU EJECUCION.
Si el Juez responsable convino en que decretó auto de formal prisión en contra del quejoso, es lógico deducir que ese acuerdo tiene que cumplirse y ejecutarse con privación de la libertad del interesado, aunque la propia autoridad diga en su informe que es inexacto que lo haya mandado aprehender, pues tal afirmación es ilógica, porque es indiscutible que para cumplir con el auto de formal prisión, tendrá que ordenar forzosamente su aprehensión, en esa virtud, debe tenerse por cierta la aprehensión que reclama el reo, la que debe considerarse como inminente, y en esa virtud, procede conceder la suspensión, para que no se ejecute el auto de formal prisión mencionado, por parte de la autoridades ejecutoras que negaron el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302261-fa270327/auto-de-formal-prision-suspension-de-su-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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