AUTO DE FORMAL PRISION.
Si el acto que reclama el quejoso en juicio de garantías, no es una simple orden de aprehensión que se haya dictado en su contra con fundamento en el artículo 16 constitucional, como lo deja entrever en su demanda, sino que tal providencia es consecuencia de un auto de formal prisión, que no ha reclamado en forma concreta en el propio juicio, la Suprema Corte no esta capacitada para estudiar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esa determinación, por lo que la ejecución de la misma, no puede ser por sí sola violatoria de ninguna garantía, en perjuicio del quejoso, lo que amerita que se le niegue la protección de la justicia federal, teniendo dicho quejoso expeditos sus derechos para recurrir directamente en la vía constitucional, el auto de formal prisión dictado en su contra y en cumplimiento del cual se trata de restringirle su libertad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303711-c28658b7/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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