LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO. MOMENTO DE RESOLVERSE LO RELATIVO A LA.-
El reformado artículo 136 de la Ley de Amparo en su párrafo primero establece, que cuando los actos reclamados afecten la libertad personal del quejoso, el Juez debe conceder la suspensión provisional para el efecto de que quede a su disposición en cuanto a esa libertad, y de la autoridad judicial si emanan de un procedimiento penal, para su continuación; mientras su párrafo séptimo estatuye la facultad del Juez de garantías para, en el propio incidente, resolver sobre el beneficio caucional conforme al artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal y a las leyes aplicables al caso, pero sólo cuando la autoridad judicial instructora no haya hecho pronunciamiento en la causa sobre ese beneficio. Luego, si en el auto recurrido se concedió la suspensión del auto de formal prisión reclamado, a efecto de que el quejoso quede a su disposición, en cuanto a su libertad personal, en el lugar en que se encuentra detenido, es obvio que en ese acuerdo también debió proveer acerca de la libertad bajo caución solicitada, precisamente porque en términos de dicha suspensión el quejoso quedó a su disposición en cuanto a su libertad personal; máxime que lo referente a dicho beneficio debe sujetarse a lo estatuido en la fracción I del artículo 20 constitucional, de la cual se desprende, que toda petición relativa a él debe acordarse inmediatamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909752-f97a014a/libertad-caucional-en-el-amparo-momento-de-resolverse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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