LIBERTAD BAJO CAUCIÓN. ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DE AMPARO.-
El artículo 136 de la Ley de Amparo fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de enero de 1994, estableciendo en su párrafo séptimo: "En los casos en que la afectación de la libertad personal del quejoso provenga de mandamiento de autoridad judicial del orden penal o del Ministerio Público, o de auto de prisión preventiva, el Juez dictará las medidas adecuadas para garantizar la seguridad del quejoso y éste podrá ser puesto en libertad bajo caución conforme a la fracción I del artículo 20 constitucional y a las leyes federales o locales aplicables al caso, siempre y cuando el Juez o tribunal que conozca de la causa respectiva no se haya pronunciado en ésta sobre la libertad provisional de esa persona por no habérsele solicitado.". Ahora bien, como el inculpado promovió juicio de garantías a fin de solicitar la libertad caucional, pese a que el Juez responsable se pronunció en el proceso penal sobre esa libertad, es infundada la pretensión del disconforme, de que se le aplique el contenido del numeral de referencia, antes de su actual reforma, aduciendo que en el mismo no se restringía el otorgamiento de la libertad por el hecho de que se haya solicitado dentro de la causa respectiva, habida cuenta que su solicitud la efectuó dentro de la vigencia del actual texto de dicha norma jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909742-ee646d0d/libertad-bajo-caucion-adecuada-interpretacion-del-parrafo-septimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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