LIBERTAD CAUCIONAL.
La que se otorga en el incidente de suspensión, es una consecuencia directa de la misma, se concede en los términos del artículo 61 de la Ley de Amparo y no impide que se pueda negar al quejoso la protección constitucional; esta libertad dura hasta que el juicio se falle ejecutoriadamente, y la que se otorga en el proceso, por el Juez de la causa, dura hasta que el proceso se falla; si el amparo se concede, ya no seguirá el reo gozando de la libertad concedida en el incidente de suspensión, sino de la que le otorgue el Juez común, y si se niega, quedará insubsistente la libertad caucional otorgada por el Juez de Distrito, y quedará el quejoso sujeto a prisión, por virtud de lo que mande el Juez del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280761-48366497/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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