LIBERTAD CAUCIONAL.
Es absurdo entender que la libertad caucional en el incidente de suspensión, sólo puede otorgarse a los individuos que han sido detenidos por órdenes de la autoridad judicial, y que no cabe cuando la detención emana de las autoridades administrativas; pues, en general, la detención que ordenan los Jueces, tiene la presunción humana de ser legal, lo que no sucede con las detenciones ordenadas por autoridades administrativas, y sería un contrasentido que en el segundo caso no se pudiera aplicar el artículo 61 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280360-b7879314/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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