LIBERTAD CAUCIONAL.
La libertad bajo caución es provisional, y mientras subsiste, no cambia la situación jurídica del que se encuentra sujeto a ella, ni cesan los efectos del acto reclamado; pero como la suspensión no impide que el procedimiento siga su curso, si dentro del término constitucional, los detenidos no son consignados a la autoridad judicial, por ese solo hecho quedan en libertad absoluta, y los actos que se reclaman, consumados irreparablemente; por lo cual debe sobreseerse en el amparo que contra la detención se haya pedido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284057-8a67c4e3/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2561/24. Nancy Henry y coagraviado. 10 de noviembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 106, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 71, de rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis