LIBERTAD CAUCIONAL.
Si por virtud de la suspensión, el acusado está a disposición de Juez Federal, no subsiste ya la libertad caucional concedida por el Juez del proceso y, por tanto, es improcedente que éste revoque una libertad que no tiene existencia jurídica, y más aún, que mande hacer efectiva la caución, y sobre todo, es improcedente que se haga una revocación virtual de la libertad provisional, concedida por el Juez del proceso, sólo para hacer efectiva la caución, porque no puede admitirse que haya revocaciones reales y revocaciones virtuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280656-1f11365c/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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