LIBERTAD CAUCIONAL.
Si el reo, por dos veces, desacató los apercibimientos que se le hicieron para que se presentara ante la autoridad judicial, con motivo de lo cual, de acuerdo con el código de procedimientos aplicable, se le revocó la libertad caucional y se decretó su reaprehensión, es evidente que dicha detención no transgrede el artículo 20 constitucional, ya que esta norma, al consagrar el beneficio de la libertad provisional, se cohonesta con las disposiciones procesales encaminadas a que la secuela de la investigación, se mantenga expedita y, por ende, a que el inculpado cumpla con las obligaciones y requerimientos judiciales tendientes a esa finalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301676-103d45af/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD CAUCIONAL, NEGATIVA DE LA, CUANDO EL INCULPADO NO ESTÁ DETENIDO NI A DISPOSICIÓN DEL JUEZ RESPONSABLE.- (4818)
- LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCAR LA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, NEGATIVA DE LA, CUANDO EL INCULPADO NO ESTÁ DETENIDO NI A DISPOSICIÓN DEL JUEZ RESPONSABLE. (VI.2o.227 P)
- LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA, POR AUSENTARSE EL PROCESADO DEL LUGAR DEL JUICIO. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, FIANZA PARA LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis