LIBERTAD CAUCIONAL, FIANZA PARA CONCEDERLA.
Si al procesado se le señala para gozar de la libertad caucional una garantía, teniéndose únicamente en cuenta para ello la gravedad del delito que se le imputa, sin considerar su situación personal y sus condiciones económicas en el momento de delinquir, se vulnera en su perjuicio, por la autoridad que lo juzga, la garantía que otorga el artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal. Desatender las posibilidades económicas del reo para el efecto de que disfrute de su libertad caucional, cuando su condición no le permite notoriamente soportar la cuantía de la fianza asignada, hace nugatorio este beneficio, con violación de sus garantías constitucionales, lo que hace procedente el otorgamiento del amparo para el efecto de que aquélla se reduzca a una cantidad proporcionada a su situación personal y económica y a la naturaleza del delito por el que se le juzga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300997-14704519/libertad-caucional-fianza-para-concederla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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