LIBERTAD CAUCIONAL, FIANZA PARA LA.
Es fundada la queja relativa, si al señalar la autoridad responsable el monto de la fianza que debe otorgar el quejoso para gozar de la libertad caucional que le concede la fracción I, del artículo 20 constitucional, tuvo en cuenta únicamente la gravedad del delito que cometió, sin considerar su situación personal y sus circunstancias económicas en el momento en que delinquió; pues al desentenderse de las posibilidades económicas del reo, para fijar dicho monto en una cantidad que su situación económica le impide otorgar, se hace nugatoria la garantía que le concede la fracción I, del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295982-fad86c0a/libertad-caucional-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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