LIBERTAD CAUCIONAL, FIANZA PARA LA.
La fracción I del artículo 20 constitucional, que otorga a todo procesado la garantía de la libertad caucional, establece en su inciso II, como regla para fijar el monto de ésta, que cuando se trata de un delito que represente para su autor un beneficio económico o cause a la víctima un daño patrimonial, el monto de la fianza será cuando menos de tres veces mayor al beneficio obtenido o al daño ocasionado. La autoridad judicial no puede dejar de cumplir con lo ordenado en esta disposición constitucional, a pretexto de que por el estado de pobreza en que se encuentran los que solicitan la libertad caucional, no les es posible otorgar la fianza que se les fija para que se les conceda aquélla, puesto que está obligada a cumplir con lo que en la misma disposición se ordena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294645-42dad87b/libertad-caucional-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD CAUCIONAL, FIANZA PARA LA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA LA. SU SEÑALAMIENTO ES DISCRECIONAL PARA EL JUEZ DE LA CAUSA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, FIANZA PARA CONCEDERLA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA CONCEDERLA EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL LA GARANTIA QUE DEBE OTORGARSE PARA DISFRUTAR DE LA, DEBE FIJARSE ATENDIENDO A LAS CONDICIONES ECONOMICAS DEL ACUSADO. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, CONCEDIDA, NO PUEDE SUSTITUIRSE POR OTRA, LA GARANTIA ADMITIDA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis