LIBERTAD CAUCIONAL, CONCEDIDA, NO PUEDE SUSTITUIRSE POR OTRA, LA GARANTIA ADMITIDA.
El beneficio de la libertad caucional, ha sido instituido por la Constitución vigente mediante dos requisitos; que el delito imputado no merezca una pena mayor de cinco años de prisión y que se entregue la suma de dinero fijada por el Juez, o se otorgue caución hipotecaria o personal, bastante para asegurarla; y, por lo tanto, si después de haber fijado la cantidad de la caución, se acepta determinada fianza, el Juez puede, sin conculcar la garantía constitucional de que se trata, modificar la calidad de la fianza; pues el artículo 20 constitucional deja a elección del encausado, la forma como ha de garantizar la libertad que se le concede, y el juzgado sólo está facultado para examinar si esa fianza reúne las condiciones legales bastantes; y no puede modificar la caución acordada, para exigir otra de diversa naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313062-cd13cb28/libertad-caucional-concedida-no-puede-sustituirse-por-otra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD CAUCIONAL, FIANZA PARA CONCEDERLA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, QUE GARANTIA DEBE EXIGIRSE PARA CONCEDER LA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, GARANTIA DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA LA. SU SEÑALAMIENTO ES DISCRECIONAL PARA EL JUEZ DE LA CAUSA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL LA GARANTIA QUE DEBE OTORGARSE PARA DISFRUTAR DE LA, DEBE FIJARSE ATENDIENDO A LAS CONDICIONES ECONOMICAS DEL ACUSADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis