LIBERTAD CAUCIONAL, QUE GARANTIA DEBE EXIGIRSE PARA CONCEDER LA.
El artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, determina que el acusado debe ser puesto inmediatamente en libertad bajo fianza, hasta por diez mil pesos, siempre que el delito no merezca más de cinco años de prisión y sin más requisitos que poner la suma de dinero respectiva, a disposición de la autoridad u otorgar caución hipotecaria o personal, bastante para asegurarla; de manera que el requisito de ese precepto constitucional, se llena por el interesado, dando cualquiera de las garantías mencionadas, siempre que sean a satisfacción del Juez y, por lo mismo, es ilegal la exigencia de una de esas garantías precisamente, porque la ley no concede al Juez facultades para optar por alguna de ellas y es racional entender que el derecho de opción corresponde al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310640-1c853f6f/libertad-caucional-que-garantia-debe-exigirse-para-conceder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, GARANTIA DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL LA GARANTIA QUE DEBE OTORGARSE PARA DISFRUTAR DE LA, DEBE FIJARSE ATENDIENDO A LAS CONDICIONES ECONOMICAS DEL ACUSADO. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, FIANZA PARA CONCEDERLA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, CONCEDIDA, NO PUEDE SUSTITUIRSE POR OTRA, LA GARANTIA ADMITIDA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis