LIBERTAD CAUCIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA CONCEDERLA EN AMPARO DIRECTO.
El monto de la fianza que la autoridad responsable debe exigir para que el quejoso en amparo penal directo, disfrute de libertad caucional, debe ser fijada bajo la responsabilidad de la propia autoridad, quien debe tener en consideración, de acuerdo con el artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, las circunstancias personales del inculpado y la gravedad del delito que se le impute; y si ninguna de esas circunstancias está demostrada, y el quejoso ocurre en queja ante la Suprema Corte de Justicia, por considerar que fue excesivo el monto de la fianza, aquel Alto Tribunal carece de base para decidir si, efectivamente, fue excesivo el monto de la fianza y la queja debe declararse infundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309990-273dba53/libertad-caucional-monto-de-la-fianza-para-concederla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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